Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

3.

56262

Venecianas de exteriores.

Todas ellas tendrán unas condiciones de acabado y color que armonicen con la carpintería y cerrajería del
edificio.
E.

PARAMENTOS VISIBLES DESDE EL ESPACIO PÚBLICO.

1.

Las fachadas de la edificación que no tengan frente a viario o espacio libre pero que sean visibles
desde el espacio público exterior debido a su mayor altura, retranqueo a otros edificios laterales,
disposición en la parcela o configuración de la manzana, deberán ser resueltas con criterios de
composición y materiales similares a los de la fachada exterior

2.

Las paredes medianeras que queden vistas (aunque sea transitoriamente, a la espera de
adosamiento de otra construcción colindante), deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales
de fachada semejantes a los paramentos de la fachada principal.

F.

OTRAS CONDICIONES.

Lo concerniente a las construcciones o instalaciones en Suelo No Urbanizable se regirá por lo dispuesto
en el Artículo 11.2.3.3 de la presente normativa.
Artículo 5.8.1.4

ELEMENTOS SALIENTES DE LA ALINEACIÓN. [D]

Son elementos auxiliares de la edificación fijos o provisionales, construidos con fines representativos,
publicitarios y/o funcionales, y que sobresalen de las fachadas.
Se admitirán estos elementos allí donde las condiciones particulares de la zona de ordenanza
correspondiente lo permitan, debiendo cumplirse en cada caso las siguientes condiciones:
A.

MARQUESINAS.

1.

Se entenderán por marquesinas los elementos constructivos rígidos que, sobresaliendo del plano de
fachada, adintelan la planta baja, y los huecos de la misma, al objeto de realzar los usos y significar
los accesos.

2.

Sólo podrán disponerse en calles con ancho superior a seis (6) metros, debiendo separarse un
mínimo de sesenta (60) centímetros de los troncos del arbolado existente.

3.

Las marquesinas deberán guardar la adecuada armonía con la edificación a la que sirven.

4.

Las marquesinas deberán contemplarse en los proyectos de los edificios de nueva planta sobre los
que se pretendan. Cuando se planteen sobre edificios existentes, se requerirá un proyecto o modelo
unitario para todos los locales del edificio, que permita una normalización en su ejecución diferida. En
caso de no existir tal modelo unitario, la concesión de la primera licencia de marquesina servirá de
modelo de referencia para las de posterior implantación.

5.

Las marquesinas respetarán las siguientes condiciones dimensionales:

B.

a.

Altura libre mínima desde la cara inferior hasta el suelo exterior: 3 metros.

b.

Saliente máximo desde el plano de fachada: 1 metro, salvando en cualquier caso el arbolado
existente y retranqueándose 40 centímetros del borde de la acera.

c.

Grosor máximo opaco: 50 centímetros.
TOLDOS.

Se entenderán por toldos, los elementos constructivos de materiales no rígidos, excepto su estructura
que, sobresaliendo del plano de fachada, adintelan y protegen del soleamiento a los huecos de la
edificación.
Los toldos móviles tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre
sobre la rasante de doscientos veinte centímetros (220 cm) (permitiéndose ciento noventa centímetros,
190 cm, para elementos colgantes no rígidos); su saliente respecto del plano de fachada no podrá ser
superior a un metro (1 m) debiendo en cualquier caso respetar el arbolado existente y retranquearse un
mínimo de cuarenta centímetros (40 cm) del encintado de aceras.