Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

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tratar la fachada posterior resultante como si se tratase de fachada principal, no permitiéndose por
tanto paramentos medianeros, según el esquema que se acompaña
La figura expresa gráficamente el método de medida de los distintos parámetros de altura definidos:

Figura 1. Alturas máximas de la edificación.
Altura máxima de la edificación (h).
Altura máxima de la edificación auxiliar (h´)
Altura máxima de cumbrera (h1).
Altura libre de planta (h2)

Artículo 5.7.1.6

ALTURA MÁXIMA DE CUMBRERA. [E]

Para las cubiertas inclinadas se define un valor de altura de cumbrera como la diferencia de altura entre la
línea de cornisa y la cumbrera más alta de la cubierta.
Artículo 5.7.1.7

PLANTAS DE LA EDIFICACIÓN. [E]

A efectos de este Plan General se consideran las siguientes plantas:
1.

PLANTA BAJA:
Se entiende por planta baja aquella cuyo suelo se encuentra a una cota no mayor de 1,5 metros sobre
la rasante oficial medida sobre la acera o sobre el terreno en contacto con la edificación.

2.

PLANTA DE PISO:
Se entiende por planta de piso toda aquella planta superior a la baja situada en la edificación principal

3.

PLANTA SÓTANO Y SEMISÓTANO.
Se entiende por planta sótano la planta de edificación en la que más de un 50% de la superficie
edificada tiene su techo por debajo de la rasante oficial, de la acera o del plano de rasante.
Se entiende por planta semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura por debajo de
la rasante oficial, de la acera o del plano de rasante.
Los semisótanos que tengan más de un 50 % de la superficie de la cara inferior del techo a igual o
mayor diferencia de cota de 1 m sobre la rasante oficial de la calle o del plano de rasante, se
computarán como planta sobre rasante.

4.

PLANTA DESNIVEL:
Se entiende por planta desnivel aquella perteneciente a un volumen edificado con frente a dos calles
de rasante distinta. Considerada desde la calle de rasante más elevada correspondería a una planta
sótano, mientras que desde la otra correspondería a una Planta Baja o de Piso.