Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

D.

56249

APLICACIÓN EN EDIFICACIONES EN ESQUINA Y/O CON FRENTE A MÁS DE DOS CALLES CON RASANTES DISTINTAS:

La cota de referencia para la medición de altura máxima será la media de las cotas de los vértices de la
poligonal definida por la alineación exterior de la parcela, con las limitaciones adicionales de los puntos
anteriores.
E.

RETRANQUEOS ENTRE VOLÚMENES COLINDANTES DE ALTURAS DIFERENTES

Cuando exista una discontinuidad entre las alturas máximas permitidas en dos parcelas colindantes, ya
sea porque el límite entre los ámbitos de aplicación de condiciones de altura distintas se produzca entre
ellas; o ya sea porque la referencia para establecer sus alturas máximas de edificación se produzca desde
calles que guarden entre sí un desnivel superior a una planta; la edificación de mayor altura se
retranqueará un mínimo de 3 metros del lindero con la otra en todo el volumen que resulte por encima del
máximo de la parcela colindante. Todo el paramento retranqueado que corresponda al volumen de mayor
altura deberá ser resuelto con criterios de fachada exterior en cuanto a materiales y huecos, no
permitiéndose resolverlos como paramentos medianeros ciegos que queden a la vista.
F.

OTRAS CONDICIONES.

1.

Se establece una dimensión máxima de tres metros y medio (3,5 m.) para la altura de cumbrera (h1),
definida como diferencia de altura entre la línea de cornisa y la cumbrera (Ver figura 1).

2.

En todos los casos, con independencia de la zona de Ordenanza, la altura máxima de la edificación
secundaria (h´), será de una planta de cuatro metros lineales (4 m.), medidos conforme al esquema
de la Figura 1.

3.

Se autoriza en todas las zonas de ordenanza la construcción de una planta bajo cubierta sobre la
máxima permitida, siempre que cumpla los requisitos especificados en el Artículo 5.7.1.10.
En manzanas delimitadas por calles con cota altimétrica diferente, configuradas de tal forma que
tengan frente a dos vías a diferente desnivel y en las cuales no se establezcan fondos edificables,
banqueos, etc., de edificación, el volumen correspondiente a la parcela con acceso por la calle situada
en el plano superior deberá retranquearse con respecto al lindero opuesto al de acceso una distancia
igual o superior a la del patio mínimo permitido y a lo largo de toda la longitud del lindero, y deberá