Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56182
6.
Estudio Ambiental Estratégico (EAE): Se incorpora al PGM conforme al artículo 75.3 LSOTEX, e
incluye como anexos el resto de documentos elaborados en el procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica del PGM, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, y la Ley 16/2015, 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Incluye:
7.
Memoria de Participación Pública y Tramitación, acreditando el cumplimiento de los requisitos del
artículo 7.1 LSOTEX.
Artículo 1.1.3.2
NORMAS DE INTERPRETACIÓN. [E]
Las competencias sobre la interpretación del contenido del presente Plan General corresponden al
Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos que al efecto habilite, así como a la Comunidad
Autónoma en el ámbito de sus competencias, a través de sus organismos urbanísticos y territoriales
correspondientes.
Las determinaciones del presente Plan General se interpretarán con criterios que, partiendo del sentido
propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta
principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Desde este criterio general se aplicarán las siguientes normas particulares:
1. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los
de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la
realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de
coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
2. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y
Normativa Urbanística (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los Planos de
Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considera que prevalecen
aquellas sobre éstas.
3. La interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación corresponde
a los Servicios Técnicos Municipales. La determinación “in situ” de las alineaciones dibujadas en los
planos de ordenación, se establecerá por triangulación a partir de puntos o elementos referenciados
en la realidad, trasladando sobre el terreno las medidas realizadas a escala sobre el plano que dan la
posición de los vértices, extremos, o puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.
4. Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión
de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios
públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental
y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o
colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses
públicos.
CAPÍTULO 1.2.
DIRECTRICES DE ORDENACIÓN
Artículo 1.2.1.1
CARÁCTER DE LAS DIRECTRICES [E]
Conforme a lo previsto en el artículo 25.1 RPLANEX, el Plan General establece una serie de directrices
definidoras del modelo de organización urbana y de ocupación del territorio, que se expresan
gráficamente en el Plano de Ordenación OE-1 y en el articulado del presente capítulo.
Se trata de determinaciones de carácter estructural, vinculantes para todos los planes y proyectos que se
aprueben y ejecuten en desarrollo del Plan General, así como para las posibles modificaciones puntuales
del mismo.
Artículo 1.2.1.2
DIRECTRICES PARA EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO Y DEL SUELO NO URBANIZABLE [E].
En una primera escala de planeamiento, comprensiva de todos aquellos aspectos referidos a la
ordenación de la globalidad del término municipal, el Plan General establece las siguientes directrices:
Lunes 29 de noviembre de 2021
56182
6.
Estudio Ambiental Estratégico (EAE): Se incorpora al PGM conforme al artículo 75.3 LSOTEX, e
incluye como anexos el resto de documentos elaborados en el procedimiento de Evaluación
Ambiental Estratégica del PGM, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, y la Ley 16/2015, 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Incluye:
7.
Memoria de Participación Pública y Tramitación, acreditando el cumplimiento de los requisitos del
artículo 7.1 LSOTEX.
Artículo 1.1.3.2
NORMAS DE INTERPRETACIÓN. [E]
Las competencias sobre la interpretación del contenido del presente Plan General corresponden al
Ayuntamiento, a través de los servicios técnicos que al efecto habilite, así como a la Comunidad
Autónoma en el ámbito de sus competencias, a través de sus organismos urbanísticos y territoriales
correspondientes.
Las determinaciones del presente Plan General se interpretarán con criterios que, partiendo del sentido
propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta
principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.
Desde este criterio general se aplicarán las siguientes normas particulares:
1. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se estará a lo que indiquen los
de mayor escala (menor divisor). Si fuesen contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre la
realidad, prevalecerán estas últimas. Y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de
coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.
2. Si existieran contradicciones entre las propuestas explícitas contenidas en los Planos de Ordenación y
Normativa Urbanística (de carácter regulador), y las propuestas o sugerencias de los Planos de
Información y la Memoria (de carácter más informativo o justificativo) se considera que prevalecen
aquellas sobre éstas.
3. La interpretación de las alineaciones oficiales establecidas en los Planos de Ordenación corresponde
a los Servicios Técnicos Municipales. La determinación “in situ” de las alineaciones dibujadas en los
planos de ordenación, se establecerá por triangulación a partir de puntos o elementos referenciados
en la realidad, trasladando sobre el terreno las medidas realizadas a escala sobre el plano que dan la
posición de los vértices, extremos, o puntos de inflexión de las alineaciones de que se trate.
4. Por último, y con carácter general en cualquiera de los supuestos de duda, contradicción o imprecisión
de las determinaciones, prevalecerá aquella de la que resulte menor edificabilidad, mayores espacios
públicos, mayor grado de protección y conservación del patrimonio cultural, menor impacto ambiental
y paisajístico, menor contradicción con los usos y prácticas tradicionales, y mayor beneficio social o
colectivo, salvo prueba de la función social de la propiedad y sometimiento de ésta a los intereses
públicos.
CAPÍTULO 1.2.
DIRECTRICES DE ORDENACIÓN
Artículo 1.2.1.1
CARÁCTER DE LAS DIRECTRICES [E]
Conforme a lo previsto en el artículo 25.1 RPLANEX, el Plan General establece una serie de directrices
definidoras del modelo de organización urbana y de ocupación del territorio, que se expresan
gráficamente en el Plano de Ordenación OE-1 y en el articulado del presente capítulo.
Se trata de determinaciones de carácter estructural, vinculantes para todos los planes y proyectos que se
aprueben y ejecuten en desarrollo del Plan General, así como para las posibles modificaciones puntuales
del mismo.
Artículo 1.2.1.2
DIRECTRICES PARA EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO Y DEL SUELO NO URBANIZABLE [E].
En una primera escala de planeamiento, comprensiva de todos aquellos aspectos referidos a la
ordenación de la globalidad del término municipal, el Plan General establece las siguientes directrices: