Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

b.

4.

56207

Uso compatible complementario: Uso pormenorizado compatible, admisible sólo como uso
complementario en alguna de las ordenanzas zonales que ha de establecer la ordenación
detallada del ámbito.

Uso prohibido: Uso pormenorizado cuya implantación queda prohibida en el Ámbito de Ordenación
correspondiente.

No obstante, al objeto de evitar que las determinaciones de ordenación detallada puedan desvirtuar el uso
global de algún ámbito o sector, el Plan General establece con carácter de determinaciones estructurales
una serie de condiciones específicas que acotan los usos pormenorizados admisibles en determinados
ámbitos, tales como:
• Las limitaciones de implantación de cada uso señalando el mínimo y/o el máximo, o prohibiéndolo
en su caso.
• Limitaciones de implantación en los ámbitos correspondientes en cuanto al destino y situación de
los distintos usos.
SECCIÓN 4.1.3. ORDENACIÓN DETALLADA DE LOS USOS
Artículo 4.1.3.1

INSTRUMENTO QUE ESTABLECE LA ADMISIBILIDAD DE USOS PORMENORIZADOS [E].

El régimen de admisibilidad de los distintos usos pormenorizados dentro de un ámbito específico es una
determinación urbanística de carácter detallado establecida por:
1.

El presente Plan General, en aquellos ámbitos de suelo urbano en los que éste establece la
ordenación detallada.

2.

El presente Plan General, en suelo no urbanizable.

3.

El Plan Parcial al que el Plan General remite, en su caso, la ordenación detallada de determinados
sectores de suelo urbanizable.

4.

El Plan Especial al que el Plan General remite, en su caso, la ordenación detallada de determinados
ámbitos de suelo urbano.

Artículo 4.1.3.2

ADMISIBILIDAD DE USOS PORMENORIZADOS. [E]

En aquellos ámbitos donde el presente Plan General establece la ordenación detallada, se determina el
régimen específico de implantación de usos a través de las condiciones previstas para cada Zona de
Ordenanza definida por dicha ordenación detallada.
Las condiciones de Ordenanza establecen el régimen de admisibilidad e intensidad de uso sobre cada
parcela o edificio incluida en la Zona correspondiente, mediante la agrupación de los diferentes usos
pormenorizados entorno a las siguientes determinaciones:
1.

Uso Principal: Es aquel uso pormenorizado que debe consumir más del 50% de la edificabilidad
asignada a la parcela o edificio. Puede llegar a consumir el 100% de dicha edificabilidad, salvo que
las condiciones particulares de la Ordenanza correspondiente establezcan un límite máximo.

2.

Uso Compatible:
a.

Uso Alternativo: Uso pormenorizado que, excepcionalmente, puede sustituir al uso principal,
con las limitaciones que establezca la propia Ordenanza.

b.

Uso Complementario: Es aquel uso pormenorizado que puede coexistir con el principal en un
determinado edificio o parcela. La Ordenanza especifica la edificabilidad máxima que puede
consumir cada uso complementario, expresada como porcentaje de la edificabilidad total
asignada a la parcela o edificio.

c.

Uso Alternativo y/o Complementario: Puede implantarse indistintamente como uso alternativo
o complementario.