Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

TÍTULO 4.
CAPÍTULO 4.1.

56206

NORMAS GENERALES REGULADORAS DE LOS USOS.
RÉGIMEN GENERAL

SECCIÓN 4.1.1. USOS GLOBALES Y USOS PORMENORIZADOS
Artículo 4.1.1.1

USOS GLOBALES. [E]

Se entiende por Uso Global el destino funcional genérico que el Plan General atribuye a las Zonas de
Ordenación Urbanística (ZOU) delimitadas por el Plan General, en relación al conjunto del término
municipal. Se trata de la determinación estructural de la ordenación urbanística que caracteriza
sintéticamente el destino conjunto del ámbito correspondiente.
La determinación estructural del Uso Global de un ámbito carece en sí misma de efectos operativos
directos, ya que para alcanzarlos requiere la desagregación de la asignación del uso global en cada uno
de los distintos usos pormenorizados que han de ser establecidos por la ordenación detallada.
El Plan General define los usos globales mediante la integración de dos variables:
1.

Uso genérico: Uso mayoritario asignado a una zona de ordenación urbanística de entre los
correspondientes a actividades y sectores económicos básicos: Residencial, Terciario, Industrial y
Dotacional.

2.

Caracterización: Sintetiza el carácter homogéneo de la zona de ordenación urbanística refiriendo a
diferentes grados de intensidad o distintas características de implantación del uso mayoritario.

Artículo 4.1.1.2

USOS PORMENORIZADOS. [E]

Se definen como Usos Pormenorizados los destinos funcionales específicos y concretos en que se
desagregan los Usos Globales, a los efectos de regular sus condiciones de admisibilidad en cada ámbito
urbanístico de referencia.
SECCIÓN 4.1.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS USOS
Artículo 4.1.2.1

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL SOBRE LOS USOS. [E]

En aquellos ámbitos de Suelo Urbano y Urbanizable donde el presente Plan General se limita a
establecer las determinaciones de ordenación estructural, remitiendo el establecimiento de las de
ordenación detallada a otro instrumento urbanístico, el régimen de implantación de usos se determina
para cada ámbito mediante la definición de los siguientes usos:
1.

Uso global: Uso genérico que sintetiza el destino funcional de un ámbito en relación al conjunto de la
ciudad, caracterizado por los distintos usos pormenorizados que se integran en él y por la distinta
intensidad con que se implantan.

2.

Uso mayoritario: Uso pormenorizado que, en correspondencia con el uso global asignado, se ha de
establecer en la ordenación detallada del ámbito como Uso Principal de la Ordenanza que consuma
el mayor porcentaje de la superficie edificable asignada al ámbito.

3.

Uso compatible: Uso pormenorizado que el Plan General permite implantar en el ámbito
conjuntamente con el mayoritario; distinguiéndose dos posibles situaciones:
a.

Uso compatible principal: Uso pormenorizado compatible que puede ser uso principal de
alguna de las Ordenanzas zonales que ha de establecer la ordenación detallada del ámbito.