Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
460 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 229
56178
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo
cuerpo legal.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el Plan General Municipal epigrafiado.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, sus Normas Urbanísticas.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015 de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10/04/2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo
de un resumen ejecutivo (también en formato editable), en el que, con la identificación de
la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o
profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un
extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el
Registro Único de Urbanismo y de Ordenación del Territorio dependiente de esta Consejería
(artículo 79.1.f de la Ley 10/2015 de 8 de abril de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Mérida, 6 de agosto de 2021.
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
V.º B.º de D.ª EULALIA ELENA MORENO DE
ACEVEDO YAGÜE
D. JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
56178
Lunes 29 de noviembre de 2021
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo
cuerpo legal.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el Plan General Municipal epigrafiado.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, sus Normas Urbanísticas.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015 de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10/04/2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo
de un resumen ejecutivo (también en formato editable), en el que, con la identificación de
la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o
profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un
extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el
Registro Único de Urbanismo y de Ordenación del Territorio dependiente de esta Consejería
(artículo 79.1.f de la Ley 10/2015 de 8 de abril de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Mérida, 6 de agosto de 2021.
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
V.º B.º de D.ª EULALIA ELENA MORENO DE
ACEVEDO YAGÜE
D. JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN