Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021
56177
de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”, y en
su nueva redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25-5-20), dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia».
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
La nueva propuesta presentada corrige las deficiencias documentales y sustantivas fundamentales apreciadas por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura en su sesión de 28/01/2021, que han sido refrendadas por pleno del Excmo. Ayuntamiento
de 17-6-21, en relación con la necesidad de adaptar su propuesta a las determinaciones de
la Memoria Ambiental (12-2-19) y las condiciones de CH Tajo y Demarcación de Carreteras
del Estado, en cumplimiento de algunas condiciones “sectoriales”, y la obligada adaptación y
coordinación de los contenidos de la Memoria, Normas Urbanísticas y Planos de Ordenación a
los objetivos y previsiones finales del plan.
Por otro lado, y de manera sobrevenida, se ha justificado también la adaptación de esta
propuesta (en términos generales) a los preceptivos informes del Servicio de Ordenación del
Territorio (23-7-21) y del Servicio de Regadíos (28-7-21).
Se ha acreditado por el municipio, mediante la aportación de la certificación administrativa
correspondiente, la recepción de la urbanización del Sector SU IT-1 (previsto en las anteriores
NN.SS), que justifica su clasificación como SUC en este nuevo PGM.
Por tanto, su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto
en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX.
Lunes 29 de noviembre de 2021
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de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”, y en
su nueva redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE 25-5-20), dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la
entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas
de procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia».
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
La nueva propuesta presentada corrige las deficiencias documentales y sustantivas fundamentales apreciadas por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura en su sesión de 28/01/2021, que han sido refrendadas por pleno del Excmo. Ayuntamiento
de 17-6-21, en relación con la necesidad de adaptar su propuesta a las determinaciones de
la Memoria Ambiental (12-2-19) y las condiciones de CH Tajo y Demarcación de Carreteras
del Estado, en cumplimiento de algunas condiciones “sectoriales”, y la obligada adaptación y
coordinación de los contenidos de la Memoria, Normas Urbanísticas y Planos de Ordenación a
los objetivos y previsiones finales del plan.
Por otro lado, y de manera sobrevenida, se ha justificado también la adaptación de esta
propuesta (en términos generales) a los preceptivos informes del Servicio de Ordenación del
Territorio (23-7-21) y del Servicio de Regadíos (28-7-21).
Se ha acreditado por el municipio, mediante la aportación de la certificación administrativa
correspondiente, la recepción de la urbanización del Sector SU IT-1 (previsto en las anteriores
NN.SS), que justifica su clasificación como SUC en este nuevo PGM.
Por tanto, su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto
en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX.