Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0083)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Navaconcejo.
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NÚMERO 229
Lunes 29 de noviembre de 2021

56275

Los quioscos, terrazas de bares y demás instalaciones similares que ocupen parcialmente las aceras
deberán señalizarse para indicación de los invidentes, mediante franjas de un metro de ancho de
pavimento de diferente textura y color, en todos los frentes de sus accesos peatonales.
La disposición de dichas instalaciones deberá permitir el tránsito peatonal y la aproximación frontal de una
persona en silla de ruedas.
Todos los bancos que se fijen al suelo se construirán con materiales duraderos que no necesiten
conservación.
Cuando se construyan estanques o láminas de agua deberán ser accesibles a las personas; el nivel del
agua deberá encontrarse entre quince (15) y sesenta (60) centímetros sobre el nivel del suelo, para
facilitar los juegos infantiles. En ningún caso la profundidad será superior a cincuenta centímetros (50 cm).
C.

AJARDINAMIENTO DE LAS VÍAS. [D]

En el ajardinamiento de acompañamiento al viario se observarán las siguientes condiciones:
1.

Las aceras se acompañarán preferentemente de alineaciones de árboles, si bien la anchura mínima
de la acera para poder plantar una fila de árboles será tal que puedan cumplirse los requisitos del
artículo 5 de la Orden VIV/561/2010.

2.

Los árboles situados en los itinerarios peatonales tendrán los alcorques cubiertos con rejillas u otros
elementos resistentes, situados en el mismo plano que el pavimento circundante. En caso de utilizar
enrejado, la anchura máxima de la malla será de dos centímetros (2 cm).

3.

A título de recomendación, se recomienda observar los siguientes criterios:
a.

Los alcorques no serán menores de sesenta (60) por sesenta (60) centímetros.

b.

La distancia entre el bordillo de la acera y el eje de la plantación estará comprendida entre
sesenta (60) y ochenta (80) centímetros.

c.

La anchura mínima de la acera para poder plantar una fila de árboles será de dos metros (2 m),
siendo la distancia entre ejemplares (marco de plantación) mayor de seis metros (6 m).

d.

Se considera recomendable la incorporación del agua de escorrentía al riego de alcorques, áreas
terrizas o cursos de agua próximos, bien a través de repartos en la longitud de la red o por
recogidas en los puntos bajos de la red viaria.

Artículo 6.2.1.11

URBANIZACIÓN DE LAS ZONAS VERDES.

El proyecto de obras de urbanización desarrollará el estudio de las obras de jardinería de la urbanización
y su acondicionamiento arbóreo, arbustivo y ornamental, así como la pavimentación de paseos,
edificaciones, mobiliario urbano y otras construcciones accesorias. Asimismo, justificará el sistema de
riego elegido, la red de alumbrado que incorpore, y los elementos del mobiliario urbano, incluyendo un
estudio de los costes de mantenimiento y conservación
El proyecto cumplirá las siguientes condiciones:
1.

Se justificará el cumplimiento de los artículos 6 a 9 de la Orden VIV/561/2010.

2.

Deberán evitarse las grandes extensiones de pradera de césped, tendiéndose a la utilización de
especies xerófilas y preferiblemente autóctonas. Las especies vegetales se adaptarán al clima local,
no superando la demanda hídrica habitual de las especies autóctonas, y serán compatibles en
términos botánicos con estas, sin causar invasiones o transmitir enfermedades.

3.

Las zonas verdes tendrán un nivel de arbolado tal que las proyecciones de las copas de los árboles
previstos en estado adulto cubran al menos el 30% de la superficie total de cada pieza. Los servicios
técnicos municipales competentes en materia de parques y jardines establecerán los diámetros de
copa contemplados como estándar a estos efectos.

4.

La superficie pavimentada en cada uno de los espacios libres no superará el 40% de la pieza
correspondiente, con la obligación de ajardinar al menos el 50% del área completa definida como
Zona Verde.