Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2021050196)
Orden de 19 de noviembre de 2021 por la que se regula el programa de acompañamiento hacia el empleo estable de personas jóvenes tituladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación.
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NÚMERO 228
Viernes 26 de noviembre de 2021
55878
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Programa de acompañamiento hacia el empleo estable
Artículo 1. Objeto.
1. E
ste capítulo tiene por objeto establecer un programa de acompañamiento hacia el empleo
estable determinando las actuaciones de intermediación activa necesarias para la incorporación de las personas desempleadas en el mercado laboral de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y conseguir la permanencia en el mismo.
2. L
as actuaciones se desarrollarán por el personal técnico de empleo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, tanto en los Centros de Empleo como en los Puntos de Prospección
y Orientación Profesional de Extremadura (Red POPPEX) y por el personal técnico de las
entidades colaboradoras (en adelante, se definirán como personal de orientación y prospección).
Se consideran entidades colaboradoras aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro con
personalidad jurídica propia, beneficiarias de las subvenciones aprobadas al amparo de la
Orden de 17 de noviembre 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones
de Políticas Activas de Empleo, o norma que la sustituya y durante el periodo de vigencia de
concesión de las citadas subvenciones.
En la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es, están disponibles los datos de contacto y
ubicación de los Centros de Empleo y de los Puntos de Prospección y Orientación Profesional
de Extremadura (Red POPPEX).
Artículo 2. Personas destinatarias de las actuaciones.
1. L
as actuaciones irán destinadas a las personas menores de 30 años, con titulación universitaria o de formación profesional (básica, media y superior), que figuren inscritas como
demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. E
l personal de orientación y prospección llevará a cabo un procedimiento que comprenderá
actuaciones de orientación: información, diagnóstico, asesoramiento, motivación y determinación del perfil profesional y de competencias precisadas por las empresas, diseño y
gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda activa de empleo e intermediación laboral, que potencie la intermediación activa y la personalización de los servicios
en base al diagnóstico y diseño de itinerarios de inserción y formación individualizados.
Viernes 26 de noviembre de 2021
55878
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Programa de acompañamiento hacia el empleo estable
Artículo 1. Objeto.
1. E
ste capítulo tiene por objeto establecer un programa de acompañamiento hacia el empleo
estable determinando las actuaciones de intermediación activa necesarias para la incorporación de las personas desempleadas en el mercado laboral de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y conseguir la permanencia en el mismo.
2. L
as actuaciones se desarrollarán por el personal técnico de empleo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, tanto en los Centros de Empleo como en los Puntos de Prospección
y Orientación Profesional de Extremadura (Red POPPEX) y por el personal técnico de las
entidades colaboradoras (en adelante, se definirán como personal de orientación y prospección).
Se consideran entidades colaboradoras aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro con
personalidad jurídica propia, beneficiarias de las subvenciones aprobadas al amparo de la
Orden de 17 de noviembre 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones
de Políticas Activas de Empleo, o norma que la sustituya y durante el periodo de vigencia de
concesión de las citadas subvenciones.
En la web https://extremaduratrabaja.juntaex.es, están disponibles los datos de contacto y
ubicación de los Centros de Empleo y de los Puntos de Prospección y Orientación Profesional
de Extremadura (Red POPPEX).
Artículo 2. Personas destinatarias de las actuaciones.
1. L
as actuaciones irán destinadas a las personas menores de 30 años, con titulación universitaria o de formación profesional (básica, media y superior), que figuren inscritas como
demandantes de empleo desempleadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. E
l personal de orientación y prospección llevará a cabo un procedimiento que comprenderá
actuaciones de orientación: información, diagnóstico, asesoramiento, motivación y determinación del perfil profesional y de competencias precisadas por las empresas, diseño y
gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda activa de empleo e intermediación laboral, que potencie la intermediación activa y la personalización de los servicios
en base al diagnóstico y diseño de itinerarios de inserción y formación individualizados.