Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063488)
Resolución de 15 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad Antonio de Nebrija para el desarrollo de prácticas externas de las titulaciones de grado en Educación Infantil, grado en Educación Primaria, grado en Psicología y máster en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, máster Universitario de Atención a la Diversidad y Necesidades Educativas Especiales y máster Universitario en Dirección y Transformación Digital de Centros Educativos.
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NÚMERO 227
Jueves 25 de noviembre de 2021

55628

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA PARA
EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS TITULACIONES DE
GRADO EN EDUCACIÓN INFANTIL, GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA,
GRADO EN PSICOLOGÍA Y MÁSTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO
DE ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, FORMACIÓN
PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS, MÁSTER UNIVERSITARIO DE
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Y MÁSTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
DE CENTROS EDUCATIVOS.
Mérida, 18 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, el/ Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, D. Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE extraordinario núm. 1 de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 20219, de la Consejera (DOE núm.
223, de 19 noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, D. José Muñiz Fernández, Rector Magnífico, al amparo de lo dispuesto en las Normas
de Organización y Funcionamiento de la Universidad Antonio de Nebrija aprobadas mediante
el Decreto 6/2012, de 19 de enero, en su artículo 33 de mismo cuerpo legal y, a fin de facilitar
la agilidad, operatividad y el impulso del funcionamiento y la gestión ordinaria de la institución.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en
materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, conforma la profesión de docente en educación primaria