Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063515)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se desestima a Félix José Villalba Domínguez, la solicitud de autorización ambiental unificada y se procede al archivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental IA 21/0700, para explotación porcina en el término municipal de Bienvenida.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55454
da, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos
aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto
6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Quinto. Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba la existencia
de informe técnico de fecha de recepción de 18 de agosto de 2021, firmado por la técnico
municipal del Ayuntamiento de Bienvenida, en el que concluye que: “Distancia mínima a otra
edificación: 250 metros (no cumple). Al haber dos construcciones próximas a la explotación
porcina, una a 40 metros aproximadamente y la otra a 174 metros aproximadamente.”
Sexto. Tal y como dispone el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental elaboró una propuesta de resolución de fecha 30 de septiembre de 2021, que fue notificada al Ayuntamiento
de Bienvenida, así como a Félix José Villalba Domínguez, en la que se le otorgó un plazo
máximo de diez días, para que manifestaran lo que estimaran conveniente respecto a su contenido. Con fecha de entrada en registro de 26 de octubre de 2021, se reciben alegaciones a
dicha propuesta de resolución formuladas por Félix José Villalba Domínguez, las cuales han
sido valoradas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de
cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, por lo tanto, debe contar
con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55454
da, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos
aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto
6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Quinto. Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba la existencia
de informe técnico de fecha de recepción de 18 de agosto de 2021, firmado por la técnico
municipal del Ayuntamiento de Bienvenida, en el que concluye que: “Distancia mínima a otra
edificación: 250 metros (no cumple). Al haber dos construcciones próximas a la explotación
porcina, una a 40 metros aproximadamente y la otra a 174 metros aproximadamente.”
Sexto. Tal y como dispone el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental elaboró una propuesta de resolución de fecha 30 de septiembre de 2021, que fue notificada al Ayuntamiento
de Bienvenida, así como a Félix José Villalba Domínguez, en la que se le otorgó un plazo
máximo de diez días, para que manifestaran lo que estimaran conveniente respecto a su contenido. Con fecha de entrada en registro de 26 de octubre de 2021, se reciben alegaciones a
dicha propuesta de resolución formuladas por Félix José Villalba Domínguez, las cuales han
sido valoradas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2 del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de
cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, por lo tanto, debe contar
con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.