Consejería De Igualdad Y Portavocía. Inclusión Social. Subvenciones. (2021063526)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Plena Inclusión Extremadura para la realización del proyecto "Mi Sexualidad es Mía". Programa de atención a los afectos y la diversidad de la sexualidad de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo 2021.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55412
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el informe favorable de fecha 25 de agosto de 2021 que a tal respecto emite
la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, y según a lo establecido.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en el resuelvo sexto y se efectuará mediante transferencia a la
cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y
previa aceptación de la subvención y de acreditación del cumplimiento de la adopción de
las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Consejería de Igualdad y Portavocía,
en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución de concesión, comunicación de aceptación de la subvención. Una vez dictada la Resolución, deberá
remitir en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la
persona que ejerza la representación legal de esta entidad del cumplimiento de la adopción
de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la
subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa
de la Junta de Extremadura.
3. La Consejería de Igualdad y Portavocía, con carácter previo al pago, consultará o recabará
de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad
Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso
Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o Certificación o información acreditativa de que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
según corresponda.
Miércoles 24 de noviembre de 2021
55412
Séptimo. Plazos, forma de pago de la subvención y forma de justificación.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el informe favorable de fecha 25 de agosto de 2021 que a tal respecto emite
la Secretaría General de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y solicitado para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías, y según a lo establecido.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en el resuelvo sexto y se efectuará mediante transferencia a la
cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y
previa aceptación de la subvención y de acreditación del cumplimiento de la adopción de
las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura
y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar a la Consejería de Igualdad y Portavocía,
en el plazo de 10 días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución de concesión, comunicación de aceptación de la subvención. Una vez dictada la Resolución, deberá
remitir en el plazo de 10 días siguientes a su notificación, declaración responsable de la
persona que ejerza la representación legal de esta entidad del cumplimiento de la adopción
de las medidas de publicidad, acompañado de fotografía de la placa identificativa de la
subvención concedida conforme a las especificaciones del Manual de Identidad Corporativa
de la Junta de Extremadura.
3. La Consejería de Igualdad y Portavocía, con carácter previo al pago, consultará o recabará
de oficio los documentos o información de estar el beneficiario al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad
Social, salvo que la entidad ejerza su derecho a oposición, debiendo presentar en este caso
Certificación o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y de otros ingresos de derecho público con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o Certificación o información acreditativa de que se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
según corresponda.