Consejería De Igualdad Y Portavocía. Inclusión Social. Subvenciones. (2021063526)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación Plena Inclusión Extremadura para la realización del proyecto "Mi Sexualidad es Mía". Programa de atención a los afectos y la diversidad de la sexualidad de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo 2021.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

55407

— Copia del DNI del presidente de la entidad.
— Copia de la inscripción de la entidad en el registro de asociaciones.
Tercero. Plena Inclusión Extremadura es una entidad cuya misión es contribuir, desde su
compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida y promover
su inclusión como ciudadanía de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria. Este objetivo
se materializa en acciones de transformación social, entre las que se encuentran diferentes
programas de intervención A tal efecto, la entidad tiene recogidos en sus Estatutos, entre
otros, los siguientes fines:
• Defender la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad intelectual o del
desarrollo.
• Apoyar a las familias para conseguir mejorar su calidad de vida y la de sus miembros con
discapacidad intelectual o del desarrollo.
• Promover la participación efectiva de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en la vida del Movimiento Asociativo Plena Inclusión Extremadura.
• Promover actitudes sociales positivas hacia la persona con discapacidad intelectual o del
desarrollo para el cumplimiento de la Misión.
• Generar conocimiento, e impartir formación en función de las necesidades de las organizaciones que la integran, así como reunir y difundir información general y especializada
sobre la discapacidad intelectual.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Los principios
de Yogyakarta, sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos a las
cuestiones de orientación sexual e identidad de género, demandan de las Naciones políticas
que garanticen las protecciones de los derechos humanos de las personas LGBT.
La Resolución 17/19 de 2011 del Consejo de Derechos Humanos sobre “Derechos humanos,
orientación sexual e identidad de género” condena formalmente cualquier acto de violencia
o discriminación por orientación sexual e identidad de género en cualquier parte del mundo.
Igualmente, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohí-