Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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Además, en relación con la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo
caso de los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación en el procedimiento de la
autorización ambiental integrada, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros emite informe
mediante el que certifica haber realizado información pública en el Tablón de Anuncios y notificación personal a los vecinos inmediatos, sin que se haya realizado ningún tipo de alegaciones en el plazo de notificación.
Sexto. A los efectos previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Sostenibilidad
se dirigió, mediante escritos registrados de salida con fecha 29 de septiembre de 2021, a los
interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. Durante dicho trámite no se han
recibido alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que
se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado Real Decreto
Legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de
diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de
las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones
destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley; la Dirección General de Sostenibilidad,