Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063532)
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de modificación sustancial de una instalación de almacenamiento y valorización de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), promovido por Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros.
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NÚMERO 226
Miércoles 24 de noviembre de 2021

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integrada para el proyecto de gestión de residuos, cuyo titular es Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Barros. Dentro del
periodo de información pública no se reciben alegaciones.
Quinto. Mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2021 se solicita al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros el informe referido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre.
El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros contesta mediante escrito de fecha 10 de junio
de 2021, adjuntando los informes del arquitecto técnico municipal, de 1 de junio de 2021, y
del ingeniero técnico municipal, de 9 de diciembre de 2021.
El arquitecto técnico municipal informa que la actividad reseñada es compatible con el uso
que se requiere conforme a lo establecido en las Normas Subsidiarias de Planeamiento en
vigor y que las edificaciones se ubican en una nave industrial ya ejecutada, cumpliendo con
las condiciones establecidas en las Normas Subsidiarias.
El informe del ingeniero técnico municipal recoge el siguiente tenor literal: “Este Ayuntamiento no dispone de normativa sectorial que afecte a la actividad, más allá de las normas urbanísticas y la ordenanza reguladora de vertidos.
Al respecto de la ordenanza reguladora de los vertidos, examinada la documentación aportada, no se tiene claro el número de acometidas y distribución de las redes de saneamiento
con los que cuenta la industria. Se aportan planos dispares de diferentes proyectos, no siendo
clara cuál es la situación en la que quedan las instalaciones. No obstante, se entiende que no
se va a realizar vertido de aguas residuales procedente de ningún proceso de la industria, el
vertido previsto es de aguas asimilables a domésticas procedente de los aseos con los que
contarán las naves, y el agua pluvial de las cubiertas y patios interiores, en el cual no se prevé
almacenamiento de sustancias que puedan arrastrar sustancias prohibidas. Deberá tenerse
en cuenta por parte del titular, que la industria solo puede tener una acometida a la red de
saneamiento, disponer de una arqueta de muestreo única en la instalación.
En lo que respecta a la eliminación de los otros residuos que genera la industria, similares a
residuos de basuras domésticas, existe punto de recogida a pie de parcela con una limitación
de generación de 1 tonelada semanal.
No existe ordenanza municipal de carácter ambiental, más allá de la mencionada para el vertido de aguas residuales.”