Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021063158)
Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos metálicos no peligrosos, promovido por Movilex Recycling España, SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 205

50163

Lunes, 25 de octubre de 2021

montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se
desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado real decreto
legislativo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y propuesta de
resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente,
y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un
condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de
la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas
condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta
ley; la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Movilex Recycing España, SL, con CIF
B-****1107, para el proyecto de gestión de residuos metálicos no peligrosos, en el término
municipal Lobón (Badajoz), a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se
deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en
la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAI18/028.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. Los residuos cuyo tratamiento, mediante las operaciones recogidas en el apartado a.2, se
autoriza son los siguientes:

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO
LER

Residuos metálicos

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura,
silvicultura, caza y pesca

02 01 10

Envases metálicos

Residuos de envases, incluidos los de la recogida
selectiva municipal.

15 01 04