Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50040
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el
artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
4. Las razones de interés público por las que se acude al procedimiento de concesión directa, se basan, primeramente, en la imposibilidad de establecer criterios que prioricen unas
inversiones frente a otras, puesto que dentro de la línea de ayuda existen diferentes categorías de gastos elegibles, precisamente para adecuarse a las diferentes necesidades del
comercio minorista. Además, los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o
limitaciones temporales, puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo el año,
de forma que establecer un plazo limitado para la presentación de solicitudes restringiría el
acceso de muchas empresas de comercio minorista a las ayudas, impidiendo cumplir con la
finalidad de las ayudas, puesto que el objetivo consiste en aprobar una ayuda global, que
sirva de apoyo a cualquier comercio minorista, independientemente de sus características,
para la modernización de su negocio e incrementar la competitividad en diferentes ámbitos, en función de sus necesidades específicas.
Artículo 6. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través del registro electrónico de
documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente
dirección web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
Lunes, 25 de octubre de 2021
50040
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto
es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el
artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este
mismo decreto.
4. Las razones de interés público por las que se acude al procedimiento de concesión directa, se basan, primeramente, en la imposibilidad de establecer criterios que prioricen unas
inversiones frente a otras, puesto que dentro de la línea de ayuda existen diferentes categorías de gastos elegibles, precisamente para adecuarse a las diferentes necesidades del
comercio minorista. Además, los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o
limitaciones temporales, puesto que son susceptibles de desarrollarse durante todo el año,
de forma que establecer un plazo limitado para la presentación de solicitudes restringiría el
acceso de muchas empresas de comercio minorista a las ayudas, impidiendo cumplir con la
finalidad de las ayudas, puesto que el objetivo consiste en aprobar una ayuda global, que
sirva de apoyo a cualquier comercio minorista, independientemente de sus características,
para la modernización de su negocio e incrementar la competitividad en diferentes ámbitos, en función de sus necesidades específicas.
Artículo 6. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través del registro electrónico de
documentos del sistema de la Administración General del Estado habilitado en la siguiente
dirección web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html