Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021

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k) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e
inversiones objeto de las ayudas.
3. El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta
y el programa de gestión necesario para su uso, salvo en el caso de que ya lo dispusiera,
en cuyo caso deberá acreditarlo, mediante fotografías que deberán aportarse junto con la
solicitud.
4. Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el mismo día de presentación de la
solicitud hasta el plazo máximo para la ejecución de las inversiones.
5. Si el solicitante está sujeto al régimen especial de recargo de equivalencia, el Impuesto
sobre el Valor Añadido será subvencionable al no ser susceptible de recuperación ni compensación. A tal efecto, el solicitante deberá indicarlo en el apartado correspondiente del
modelo de solicitud (anexo I) y acreditar tal circunstancia, en caso contrario no se considerará un gasto subvencionable. No obstante, las facturas deberán estar desglosadas
conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre,
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
6. E
 n ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:


1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.



2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

Para cumplir con estos requisitos se deberá solicitar al órgano gestor con carácter previo
a la ejecución de la actividad, la correspondiente autorización, aportando al menos tres
ofertas de diferentes proveedores.
Artículo 4. Cuantía e intensidad de la ayuda.
Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 50% de los
gastos elegibles, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 30.000 euros.
En el caso de que el proyecto incluya inversiones en mejora de la accesibilidad indicadas en
el apartado f) del artículo 3.1, la intensidad de la ayuda será de un 60%. El límite máximo de
ayuda por establecimiento seguirá siendo de 30.000 euros.