Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50043
Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del
anexo III. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica
https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
e) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos
de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tal efecto, en el caso en
el que una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos,
el límite de ayuda establecido en el artículo 4 se aplicará por establecimiento pero se
computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos
a los distintos establecimientos, para ver si procede la presentación de tres ofertas de
diferentes proveedores.
Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen
especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud,
deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el IVA
correspondiente más el recargo de equivalencia.
f) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso
de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo
036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura para
el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté
dada de alta en el registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5145).
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.
Lunes, 25 de octubre de 2021
50043
Declaración de ayudas solicitadas para la realización del proyecto, según el modelo del
anexo III. Esta declaración, que estará accesible en la dirección de la sede electrónica
https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
e) Facturas proforma o presupuestos de las inversiones por las que se solicita la subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos
de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tal efecto, en el caso en
el que una misma empresa presente varias solicitudes por distintos establecimientos,
el límite de ayuda establecido en el artículo 4 se aplicará por establecimiento pero se
computará de forma global el importe de las facturas proforma o presupuestos relativos
a los distintos establecimientos, para ver si procede la presentación de tres ofertas de
diferentes proveedores.
Las facturas proforma o presupuestos que aporten las empresas acogidas al régimen
especial de recargo de equivalencia, que así lo hayan hecho constar en la solicitud,
deberán cumplir con las obligaciones de facturación e indicar de forma separada el IVA
correspondiente más el recargo de equivalencia.
f) En el caso de empresas de nueva de creación o de nuevos establecimientos, compromiso
de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración censal modelo
036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.
En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura para
el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté
dada de alta en el registro de Altas de Terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace:
https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/5145).
4. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la
dirección de internet: http://ciudadano.juntaex.es.