Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021040143)
Decreto 114/2021, de 29 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 205
Lunes, 25 de octubre de 2021
50042
servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado
correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que
conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de
“no coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios
promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de
éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada
una de ellas.
b) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
c) Memoria valorada / Proyecto técnico.
d) Cronograma de ejecución.
Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición
contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo II. Esta declaración,
que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará adicionalmente por cada comunero el anexo V, al que se
hace referencia en el apartado a) anterior, a través del cual, cada comunero declarará
que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Lunes, 25 de octubre de 2021
50042
servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de
Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado
correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que
conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos,
mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de
“no coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios
promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de
éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada
una de ellas.
b) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar.
c) Memoria valorada / Proyecto técnico.
d) Cronograma de ejecución.
Declaración de que el solicitante no está incurso en ninguna de las causas de prohibición
contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, según el modelo del anexo II. Esta declaración,
que estará accesible en la dirección de la sede electrónica https://sede.gobex.es, deberá presentarse en formato electrónico (pdf).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará adicionalmente por cada comunero el anexo V, al que se
hace referencia en el apartado a) anterior, a través del cual, cada comunero declarará
que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.