Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021063045)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 200
Lunes, 18 de octubre de 2021
49395
— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal
de Cuentas o los órganos de control de la Comisión.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así
como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 (en relación con el anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE)
1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al
Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo
las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Cuarto: El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100%
de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de acuerdo con el artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto: La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución y en normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
proponga la resolución de la procedencia del reintegro.
Fondo Social Europeo
Una manera de hacer Europa
Lunes, 18 de octubre de 2021
49395
— Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal
de Cuentas o los órganos de control de la Comisión.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así
como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 (en relación con el anexo XII) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE)
1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al
Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo
las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Cuarto: El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100%
de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de acuerdo con el artículo 17 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto: La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución y en normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
proponga la resolución de la procedencia del reintegro.
Fondo Social Europeo
Una manera de hacer Europa