Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2021063045)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.
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NÚMERO 200
Lunes, 18 de octubre de 2021

49394

En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero: Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo adjunto
a la presente resolución, disponible en la web del SEXPE https://extremaduratrabaja.juntaex.
es/descargar.php?modulo=documentos&file=2892 , las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de cuarenta
y cinco mil euros (45.000,00 euros), para un total de 6 personas beneficiarias.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24
de abril, estas ayudas están destinadas al relanzamiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias tras el impacto económico de la declaración del Estado de
Alarma.
Tercero: La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente
obligación:
En el Programa III, las personas beneficiarias están obligadas a ejercer la actividad y
mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos
años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de
dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado
de Alarma y sus prórrogas.
Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:


— Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a
todas las transacciones relacionadas con una operación.



— Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén
incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.



— Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo
que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.



— La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en
la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la BDNS.

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