Servicio Extremeño De Salud. Delegación De Competencias. (2021063076)
Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se delegan competencias en materia de responsabilidad patrimonial.
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NÚMERO 199
Viernes, 15 de octubre de 2021

II

49073

AUTORIDADES Y PERSONAL
1.– NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021, de la Dirección Gerencia, por la
que se delegan competencias en materia de responsabilidad patrimonial.
(2021063076)

La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de
Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas
sanitarios, conforme a los objetivos y principios establecidos en la mencionada Ley, dotado
de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de tesorería propia y facultades
de gestión del patrimonio afecto, para el cumplimiento de sus fines y adscrito a la Consejería
competente en materia sanitaria.
En materia de responsabilidad patrimonial el artículo 61.4 de la Ley 10/2001, de 28 de junio,
de Salud de Extremadura, atribuye al Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud la resolución de los procedimientos que pudieran derivarse de las competencias ejercidas en dicha
materia por el Servicio Extremeño de Salud.
Mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, se aprueban los Estatutos del Organismo
Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 210, de 30 de octubre). Desde su entrada
en vigor esta disposición ha sido objeto de diversas modificaciones, la última, realizada mediante Decreto 145/2019, de 10 de septiembre (DOE n.º 178, de 16 de septiembre), la cual
ha afectado a la denominación y funciones de los órganos de dirección del Servicio Extremeño
de Salud.
Razones de eficacia en la gestión, celeridad en la tramitación y consecución de los fines encomendados al titular de la Dirección Gerencia en materia de responsabilidad patrimonial por
el ordenamiento jurídico, aconsejan la presente resolución de delegación de competencias.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 73 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público,