Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063035)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUR01 de Higuera la Real. Expte.: IA21/0883.
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NÚMERO 199
49140
Viernes, 15 de octubre de 2021
Asimismo, deberá incorporarse el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Extremadura, relativa a la afección a la carretera N-435 y a la capacidad de servicio de
esta infraestructura.
Se procurará integrar el arbolado existente en las superficies destinadas a zonas verdes y
en cualquier caso retrasar su corta hasta que las obras de urbanización lo requieran.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Parcial del
Sector SUR01 de Higuera la Real vaya a producir efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a
evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación del Plan Parcial propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso,
el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será
objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de
los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 1 de octubre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
49140
Viernes, 15 de octubre de 2021
Asimismo, deberá incorporarse el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Extremadura, relativa a la afección a la carretera N-435 y a la capacidad de servicio de
esta infraestructura.
Se procurará integrar el arbolado existente en las superficies destinadas a zonas verdes y
en cualquier caso retrasar su corta hasta que las obras de urbanización lo requieran.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que el Plan Parcial del
Sector SUR01 de Higuera la Real vaya a producir efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a
evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura
y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación del Plan Parcial propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso,
el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será
objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de
los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 1 de octubre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ