Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063035)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial del Sector SUR01 de Higuera la Real. Expte.: IA21/0883.
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NÚMERO 199
Viernes, 15 de octubre de 2021
49139
nuevas viviendas, zonas verdes y equipamiento, se realizará el correspondiente proyecto de urbanización para definir la manera de enlazar la actual red con las necesidades del sector.
En cuanto a la vegetación se verá mínimamente afectada pues carece de valor ambiental y se ubica en la zona colindante con el núcleo urbano y la carretera N-435. La
fauna en el área afectada por el Plan Parcial carece de especial interés por encontrarse
en un área fuertemente antropizada.
El área afectada no se encuentra incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
por lo no que habrá afección sobre dichos espacios. Dichos terrenos tampoco tienen
la condición de monte o terreno forestal.
Asimismo, desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
ningún bien incluido en la Carta Arqueológica del término municipal, ni se verá afectada
ninguna de las vías pecuarias existentes en Higuera la Real.
Según la Dirección General de Salud Pública no se ha apreciado ningún posible punto de
riesgo o de exposición o de afectación para la población en materia de salud pública.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial del Sector SUR01, se considera compatible con la adecuada conservación de
los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con
las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes
según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
Deberá recabarse el preceptivo informe del organismo de cuenca sobre la existencia de
recursos hídricos suficientes para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del
dominio público hidráulico.
Viernes, 15 de octubre de 2021
49139
nuevas viviendas, zonas verdes y equipamiento, se realizará el correspondiente proyecto de urbanización para definir la manera de enlazar la actual red con las necesidades del sector.
En cuanto a la vegetación se verá mínimamente afectada pues carece de valor ambiental y se ubica en la zona colindante con el núcleo urbano y la carretera N-435. La
fauna en el área afectada por el Plan Parcial carece de especial interés por encontrarse
en un área fuertemente antropizada.
El área afectada no se encuentra incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
por lo no que habrá afección sobre dichos espacios. Dichos terrenos tampoco tienen
la condición de monte o terreno forestal.
Asimismo, desde la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
ningún bien incluido en la Carta Arqueológica del término municipal, ni se verá afectada
ninguna de las vías pecuarias existentes en Higuera la Real.
Según la Dirección General de Salud Pública no se ha apreciado ningún posible punto de
riesgo o de exposición o de afectación para la población en materia de salud pública.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada,
en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de
las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
El Plan Parcial del Sector SUR01, se considera compatible con la adecuada conservación de
los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con
las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental del Plan Parcial.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes
según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención
de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente
contaminantes.
Deberá recabarse el preceptivo informe del organismo de cuenca sobre la existencia de
recursos hídricos suficientes para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del
dominio público hidráulico.