Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0076)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Fuente del Arco, consistente en la división de las actuales unidades de actuación de la UA-5 y UA-7, con dos nuevas unidades de actuación de dimensiones más reducidas.
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NÚMERO 199
Viernes, 15 de octubre de 2021

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4. P
 lanos: complementan gráficamente la documentación elaborada en la Memoria descriptiva y justificativa, detallan la ordenación en su estado actual y tras la modificación
puntual.
3. RESUMEN EJECUTIVO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 03.
3.1. TIPO DE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO.


Se redacta la presente Modificación Puntual del Plan General Municipal de Fuente del
Arco dentro del marco legal de la LSOTEX en virtud de los establecido en el artículo
82: Modificación de los planes de ordenación urbanística: concepto, procedencia y
límites. <1. Toda reconsideración de los elementos del contenido de los planes de
ordenación urbanística no subsumible en el artículo anterior supondrá y requerirá su
modificación.>



El artículo anterior establece:


Artículo 81: Revisión de los planes de ordenación urbanística: concepto y
procedencia


1. Requieren la revisión de los Planes Generales Municipales:



a. La reconsideración total de la ordenación por ellos establecida y, en todo caso,
la que comporte una alteración sustancial de su ordenación estructural.



b. Cualquier innovación de la ordenación por ellos establecida que, por sí misma
o por efecto de su acumulación a la o las aprobadas con anterioridad tras la
aprobación o última revisión del planeamiento general municipal, implique un
incremento de la superficie de suelo urbanizado superior al 20 % de la ya prevista en los municipios de más de 20.000 habitantes potencialmente previstos
en dicho planeamiento y del 30 % en los menores de 20.000.



Puesto que la modificación propuesta no supone la reconsideración total de la
ordenación establecida por los planes de ordenación urbanística no estaríamos
dentro del supuesto de revisión de la normativa marcado por el artículo 81 de
la LSOTEX y el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura
(en adelante REPLANEX). Se trataría por tanto de una modificación tal y como
se describe en el artículo 82 de la LSOTEX y el artículo 104 del REPLANEX.



La modificación tampoco implica un incremento de la superficie de suelo urbanizado, por lo que tampoco se vulnera el artículo 81 de la LSOTEX y sus
posteriores modificaciones.