Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063067)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 Y 2022.
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021

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Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, de conformidad con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción y resolución del convenio.
1. E
 l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto.
2. A
 simismo, podrá extinguirse por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. T
 ambién, será causa de resolución en caso de que la Comunidad Autónoma decida desistir
en su decisión de realizar controles por monitorización.
4. E
 xtinguido el convenio se procederá a su liquidación al objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, con los efectos previstos en el artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección y seguridad de la información.
1. E
 n el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), por la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido
en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones; así como, aquella otra
normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación
durante la vigencia de este convenio.
2. L
 as partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la
información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las respectivas
Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable
en cada caso.