Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063067)
Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 Y 2022.
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NÚMERO 198
Jueves, 14 de octubre de 2021

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Gestión y Control existente, que, además, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. E
 l Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control contará con dos representantes del FEGA y dos de la Comunidad Autónoma y estará presidido por la persona
titular de la Subdirección General de Ayudas Directas del FEGA. Dicho grupo se reunirá dos
veces al año como mínimo, de conformidad con un calendario que se acordará semestralmente y se publicará en la página web del FEGA.
Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado al Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a propuesta del Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de
Gestión y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.
Sexta. Duración del convenio.
El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma
y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”.
La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.