Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063006)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de concesión de aguas para riego de 40,2 ha, en la finca La Garza", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/0272.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48816
tentes. Aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto
de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios
ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Con esta condición la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras:
• S
e respetarán las encinas presentes de más de 15 cm de diámetro a 1,3 m,
dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar
su desarrollo y la no existencia de interferencias con los almendros a instalar.
Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
• No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos
profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este
arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se
harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019,
sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta
conformación y equilibrio de la copa.
• En la misma línea y con el objeto de evitar interferencias futuras, se dejará
una franja de 20 m sin cultivar desde la zona de dominio público hidráulico
del embalse de La Garza.
— Con fecha 25 de octubre de 2019, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, en cuanto a la afección al régimen y aprovechamientos de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terreno de dominio público hidráulico y en
sus zonas de servidumbre y policía:
• Cauces, zona de servidumbre y zona de policía: Si bien la superficie de riego
no ocuparla el OPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del río San
Juan (embalse de la Garza) y de un arroyo tributario de este, se contempla su
establecimiento en parte de la zona servidumbre y/o policía de dicho cauce. De
acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los
cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48816
tentes. Aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto
de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios
ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Con esta condición la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras:
• S
e respetarán las encinas presentes de más de 15 cm de diámetro a 1,3 m,
dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar
su desarrollo y la no existencia de interferencias con los almendros a instalar.
Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
• No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos
profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este
arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se
harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019,
sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta
conformación y equilibrio de la copa.
• En la misma línea y con el objeto de evitar interferencias futuras, se dejará
una franja de 20 m sin cultivar desde la zona de dominio público hidráulico
del embalse de La Garza.
— Con fecha 25 de octubre de 2019, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, en cuanto a la afección al régimen y aprovechamientos de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terreno de dominio público hidráulico y en
sus zonas de servidumbre y policía:
• Cauces, zona de servidumbre y zona de policía: Si bien la superficie de riego
no ocuparla el OPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del río San
Juan (embalse de la Garza) y de un arroyo tributario de este, se contempla su
establecimiento en parte de la zona servidumbre y/o policía de dicho cauce. De
acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los
cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.