Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063006)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de concesión de aguas para riego de 40,2 ha, en la finca La Garza", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/0272.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48813
Existirá una zona de no actuación consistente en:
— La zona de retranqueo de 20 metros desde la lámina de agua del embalse.
— Varias islas distribuidas por la finca donde no se actuará y se mantendrá su estado
natural.
— Cada 250 metros, se dejará una franja de unos 20 - 25 metros sin plantar, con el
fin de facilitar las labores de trabajo.
— Alrededor de cada encina existente en la parcela se mantendrá un radio de 8 metros sin plantación.
Las encinas existentes en la finca se mantendrán, potenciarán y protegerán como vegetación natural en medio de los terrenos de labor. Para ello, se dejará en cada una un
radio de 8 m sin plantar, como se ha especificado antes en las zonas de no actuación.
B) R
esumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
S
egún lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano
ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en
el DOE n.º 181, de 19 de septiembre de 2019.
Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
D
ando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS,
simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones
Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han
señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en
respuesta a dichas consultas.
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48813
Existirá una zona de no actuación consistente en:
— La zona de retranqueo de 20 metros desde la lámina de agua del embalse.
— Varias islas distribuidas por la finca donde no se actuará y se mantendrá su estado
natural.
— Cada 250 metros, se dejará una franja de unos 20 - 25 metros sin plantar, con el
fin de facilitar las labores de trabajo.
— Alrededor de cada encina existente en la parcela se mantendrá un radio de 8 metros sin plantación.
Las encinas existentes en la finca se mantendrán, potenciarán y protegerán como vegetación natural en medio de los terrenos de labor. Para ello, se dejará en cada una un
radio de 8 m sin plantar, como se ha especificado antes en las zonas de no actuación.
B) R
esumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
S
egún lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano
ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en
el DOE n.º 181, de 19 de septiembre de 2019.
Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
D
ando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS,
simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones
Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han
señalado con una “X” aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en
respuesta a dichas consultas.