Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063006)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de concesión de aguas para riego de 40,2 ha, en la finca La Garza", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/0272.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48828
mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. En
cualquier caso, la cubierta y la carpintería serán pintadas en color verde oscuro
mate. Los depósitos de fertilizantes y otros posibles elementos adicionales serán
igualmente de colores verdes o marrones integrados en el entorno. En caso de
contar con iluminación exterior, esta será la mínima imprescindible, ubicándose
en lugares bajos y apantallada hacia el suelo. Los equipos instalados contarán con
aislamiento acústico.
3. Tal como indica en el estudio de impacto ambiental, los tutores y protectores serán
de colores discretos (marrón o verde principalmente, en ningún caso blancos).
4. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de construcción, con el fin de evitar molestias a la fauna
existente en la zona.
5. D
eberá respetarse el arbolado autóctono existente, la vegetación de los arroyos,
lindes y zonas de vegetación natural no transformada. No se establecerán plantaciones en un radio de 8 metros medidos desde el tronco de las especies forestales
preexistentes, ni debajo de la copa de los árboles, si el radio de la misma es superior a 8 metros. No se realizará poda mecanizada de las encinas ni podas severas
de realce, ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del
decreto de aprovechamientos forestales. No se realizarán movimientos de suelo ni
operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la
supervivencia de este arbolado.
6. T
al como indica en el estudio de impacto ambiental, se dejará una superficie de
6,76 ha de reserva ambiental, que englobará a la zona de retranqueo de 20 metros
desde la lámina de agua del embalse, varias islas distribuidas por la finca donde no
se actuará y se mantendrá su estado natural y una franja de unos 20-25 metros sin
plantar cada 250 metros.
7. L os acopios de tierras y piedras procedentes de los movimientos de tierra no podrán realizarse en estas zonas de no actuación, únicamente en sus márgenes, pero
dentro de la zona a trasformar.
8. P
ara que las cuatro zonas de no actuación propuestas, que se corresponden con
dichas franjas de 20-25 metros, tengan la consideración de reserva del estado natural y corredores, se optará por una de las siguientes medidas en cada franja:
a. Se mantendrá una franja central de 10-15 metros con vegetación espontánea, libre del tránsito de la maquinaria y sin acopio de tierras o rocas. Adi-
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48828
mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno. En
cualquier caso, la cubierta y la carpintería serán pintadas en color verde oscuro
mate. Los depósitos de fertilizantes y otros posibles elementos adicionales serán
igualmente de colores verdes o marrones integrados en el entorno. En caso de
contar con iluminación exterior, esta será la mínima imprescindible, ubicándose
en lugares bajos y apantallada hacia el suelo. Los equipos instalados contarán con
aislamiento acústico.
3. Tal como indica en el estudio de impacto ambiental, los tutores y protectores serán
de colores discretos (marrón o verde principalmente, en ningún caso blancos).
4. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de construcción, con el fin de evitar molestias a la fauna
existente en la zona.
5. D
eberá respetarse el arbolado autóctono existente, la vegetación de los arroyos,
lindes y zonas de vegetación natural no transformada. No se establecerán plantaciones en un radio de 8 metros medidos desde el tronco de las especies forestales
preexistentes, ni debajo de la copa de los árboles, si el radio de la misma es superior a 8 metros. No se realizará poda mecanizada de las encinas ni podas severas
de realce, ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios técnicos del
decreto de aprovechamientos forestales. No se realizarán movimientos de suelo ni
operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la
supervivencia de este arbolado.
6. T
al como indica en el estudio de impacto ambiental, se dejará una superficie de
6,76 ha de reserva ambiental, que englobará a la zona de retranqueo de 20 metros
desde la lámina de agua del embalse, varias islas distribuidas por la finca donde no
se actuará y se mantendrá su estado natural y una franja de unos 20-25 metros sin
plantar cada 250 metros.
7. L os acopios de tierras y piedras procedentes de los movimientos de tierra no podrán realizarse en estas zonas de no actuación, únicamente en sus márgenes, pero
dentro de la zona a trasformar.
8. P
ara que las cuatro zonas de no actuación propuestas, que se corresponden con
dichas franjas de 20-25 metros, tengan la consideración de reserva del estado natural y corredores, se optará por una de las siguientes medidas en cada franja:
a. Se mantendrá una franja central de 10-15 metros con vegetación espontánea, libre del tránsito de la maquinaria y sin acopio de tierras o rocas. Adi-