Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063006)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de concesión de aguas para riego de 40,2 ha, en la finca La Garza", en el término municipal de Oliva de Mérida (Badajoz). Expte.: IA19/0272.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021

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tes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso
significativo sobre el medio ambiente.
D) C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan
a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en
que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la
presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.


1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.



2. L a presente declaración se refiere a la transformación en regadío de 40,2 ha (mejora del regadío existente en la finca). Se incluyen además todas las obras auxiliares
como la captación de agua, depósitos de regulación y las conducciones, que en su
mayor parte ya fueron incluidos en la Resolución favorable de 3 de mayo de 2018,
de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de
66,62 ha (Expte IA 17/1837), en la parte de la finca que está situada fuera de la
Red Natura 2000



3. Para el establecimiento de tendidos eléctricos deberá presentar un estudio de impacto ambiental independiente, según la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 47/2004, de 20 de abril,
por el que se dictan Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura.



4. S
 i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto
74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la DGS, previa comunicación de tal circunstancia.