Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063015)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la contratación a tiempo parcial de un/a Psicólogo/a para la mejora del Servicio del Punto de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género de la ciudad de Cáceres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48790
del Proyecto por el Pacto de Estado contra la violencia de género y Consejería de Igualdad y
Portavocía de la Junta de Extremadura.
A su vez, la entidad beneficiaria se compromete a solicitar autorización previa a la Consejería
de Igualdad y Portavocía cuando desee hacer públicos los resultados de las actividades financiadas por medio de la subvención propuesta.
La concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual modo y conforme a
lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48790
del Proyecto por el Pacto de Estado contra la violencia de género y Consejería de Igualdad y
Portavocía de la Junta de Extremadura.
A su vez, la entidad beneficiaria se compromete a solicitar autorización previa a la Consejería
de Igualdad y Portavocía cuando desee hacer públicos los resultados de las actividades financiadas por medio de la subvención propuesta.
La concesión de la presente subvención será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.1 y 17.2 y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual modo y conforme a
lo establecido en el artículo 19.1 de la precitada ley, se anotará en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 10 y 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, se remitirá, para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8.b)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de
los costes justificados y las actividades acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado al menos un 60% de las actividades objeto de la
subvención. En estos casos procederá la devolución a la subvención en cuanto a la parte no
ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60% de las mismas.