Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063015)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres para la contratación a tiempo parcial de un/a Psicólogo/a para la mejora del Servicio del Punto de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género de la ciudad de Cáceres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48789
7. P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
8. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema de contabilidad
separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo
ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Duodécimo. Seguimiento y control.
En cualquier momento, la Consejería de Igualdad y Portavocía podrá efectuar las inspecciones
precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas, el
importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la
entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesarios para ello. Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser
comprobados tanto por los Servicios de esta Consejería, así como, por la Intervención General
de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias de
control del gasto público. Además, ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre el proyecto desarrollado.
Decimotercero. Publicidad.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este proyecto se hará constar expresamente que éste se ha financiado con
cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad).
Asimismo, en todos los elementos distintivos del proyecto, deberá figurar que está subvencionado por la Consejería de Igualdad y Portavocía.
La entidad beneficiaria está obligada a dar publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el proyecto incluyera actos públicos, éstos deberían ponerse en conocimiento de la Consejería de Igualdad y Portavocía con dos semanas de antelación, como mínimo, adjuntando
folleto informativo de dichos actos, debiendo quedar de manera indubitada la financiación
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48789
7. P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
8. M
antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema de contabilidad
separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo
ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Duodécimo. Seguimiento y control.
En cualquier momento, la Consejería de Igualdad y Portavocía podrá efectuar las inspecciones
precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas, el
importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la
entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesarios para ello. Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser
comprobados tanto por los Servicios de esta Consejería, así como, por la Intervención General
de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias de
control del gasto público. Además, ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre el proyecto desarrollado.
Decimotercero. Publicidad.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este proyecto se hará constar expresamente que éste se ha financiado con
cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad).
Asimismo, en todos los elementos distintivos del proyecto, deberá figurar que está subvencionado por la Consejería de Igualdad y Portavocía.
La entidad beneficiaria está obligada a dar publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión
de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el proyecto incluyera actos públicos, éstos deberían ponerse en conocimiento de la Consejería de Igualdad y Portavocía con dos semanas de antelación, como mínimo, adjuntando
folleto informativo de dichos actos, debiendo quedar de manera indubitada la financiación