Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021063014)
Resolución de 18 de agosto de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, al Ayuntamiento de Mérida para la contratación a tiempo parcial de un/a Psicólogo/a para la mejora del Servicio del Punto de Atención Psicológica a Mujeres Víctimas de Violencia de Género de la ciudad de Mérida en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021

48762

Cuarto. El proyecto presentado se enmarca dentro de las medidas contempladas para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”.
En consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el Estatuto de Autonomía de Extremadura
determina, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, en su
artículo 7.12 que dichos poderes “consideran un objetivo irrenunciable que informará todas
las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la
mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva
mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.
El mismo Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.29, dispone como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma de Extremadura “las políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de
discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”. En este sentido,
la violencia ejercida contra las mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
De igual modo, en su artículo 18.3, se determina que se articularán los medios necesarios
para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales
y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan
garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
Por último, en su artículo 19.1 se determina que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y
de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La
atención multidisciplinar implica, entre otras, la Atención Psicológica.
Por su parte, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura establece en su artículo 1, en lo referente al objeto de