Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063001)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021

48698

En ausencia de dicha norma para el año 2019, se fijan los correspondientes módulos económicos mediante Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, estableciendo, a
través de su artículo 1 y anexo I, un incremento del 2,375% respecto a los módulos de 2018,
si bien, tal y como tal se indica en sus artículos 1.8 y 3.2, dichos importes de los módulos de
“salarios” y “gastos variables” han de ser tácitamente incrementados un 0,25% desde el 1 de
julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, en función de la evolución del PIB y su reflejo
en las retribuciones del personal al servicio de la administración pública durante el segundo
semestre de 2019.
De este modo, la Junta de Extremadura, con la voluntad de reconocer el nivel retributivo del
profesorado de la enseñanza concertada en los parámetros en vigor tras la aplicación de lo
dispuesto en el citado Real Decreto-ley 24/2018, mediante este Acuerdo, pretende liquidar los
atrasos correspondientes al incremento del 0,25% de los módulos económicos de “salarios” y
“gastos variables” durante el segundo semestre de 2019, empleando para ello, con carácter
excepcional y extraordinario, el extinto Complemento Transitorio de Compensación.
Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 30 diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el 2021 (n.º 341, de 31 de diciembre), establece que el importe del módulo
económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2021, será el fijado
en el Anexo IV de esta ley , el cual incrementa, en la parte correspondiente a salarios y gastos
variables del profesorado, un 0,9 % respecto al ejercicio precedente.
La actualidad está marcada por la pandemia ocasionada por el Covid-19, y ante estas circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria todos los esfuerzos presupuestarios de
la Junta de Extremadura, tienen como preferencia el gasto en sanidad, educación y en ayudas
a familias y empresas.
Por ello, la Junta de Extremadura, en cumplimiento de lo prevenido en el apartado primero de
la disposición adicional quinta de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, decide incrementar el Complemento Autonómico y el Complemento Específico de Enseñanza Concertada en la misma
proporción que la dispuesta para los módulos económicos de salarios y gastos variables en la
citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
En consecuencia, finalizada la prórroga de la vigencia del Acuerdo de 4 de noviembre de 2019
y, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Administración educativa extremeña y
las organizaciones sindicales y patronales representantes de la enseñanza concertada en
Extremadura deciden suscribir el presente Acuerdo.