Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021063001)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo entre la Consejería de Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre el mantenimiento de la calidad de la educación y de los niveles retributivos.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48697
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LAS
ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA
CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA,
SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DE
LOS NIVELES RETRIBUTIVOS.
Mérida, 9 de septiembre de 2021.
INTERVIENEN
D.ª M.ª Esther Gutiérrez Morán, en representación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
D.ª Elvira Bravo Donaire, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E.);
D.ª Socorro Fuentes Prieto, en representación de Educación y Gestión de Extremadura (E. y G.);
D.ª M.ª Encarnación Barroso Cerro, en representación de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E-C.E.C.A.);
D. José Cuesta González, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de
Trabajo Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX.);
D.ª Lourdes Núñez Cumplido, en representación de Comisiones Obreras de Extremadura (CC.OO.);
D. Enrique Silveira Torremocha, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Extremadura (F.S.I.E);
D. Eva María González González, en representación de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (FeSP-U.G.T.);
D. Francisco Javier Monserrat Sierra, en representación de la Federación de Enseñanza de la
Unión Sindical Obrera de Extremadura (U.S.O.)
EXPONEN
El artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el importe del módulo económico por
unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados
al sostenimiento de los centros concertados se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48697
ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y LAS
ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA
CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA,
SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DE
LOS NIVELES RETRIBUTIVOS.
Mérida, 9 de septiembre de 2021.
INTERVIENEN
D.ª M.ª Esther Gutiérrez Morán, en representación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;
D.ª Elvira Bravo Donaire, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Extremadura (C.E.C.E.);
D.ª Socorro Fuentes Prieto, en representación de Educación y Gestión de Extremadura (E. y G.);
D.ª M.ª Encarnación Barroso Cerro, en representación de la Federación de Religiosos de Enseñanza de Escuelas Católicas de Extremadura (F.E.R.E-C.E.C.A.);
D. José Cuesta González, en representación de la Unión de Cooperativas de Enseñanza de
Trabajo Asociado de Extremadura (U.C.E.T.A.EX.);
D.ª Lourdes Núñez Cumplido, en representación de Comisiones Obreras de Extremadura (CC.OO.);
D. Enrique Silveira Torremocha, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Extremadura (F.S.I.E);
D. Eva María González González, en representación de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (FeSP-U.G.T.);
D. Francisco Javier Monserrat Sierra, en representación de la Federación de Enseñanza de la
Unión Sindical Obrera de Extremadura (U.S.O.)
EXPONEN
El artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que el importe del módulo económico por
unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados
al sostenimiento de los centros concertados se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.