Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juegos Y Apuestas. (2021063017)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones inspectoras en materia de juego.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48706
expreso de la persona titular de aquel o su representante legal para acceder al mismo o
bien, mediante informe razonado, podrá instar de la titular del órgano directivo competente
en materia de juego, que se solicite autorización judicial de entrada en el correspondiente
inmueble, a los efectos del ejercicio de las funciones inspectoras.
7. A
l efectuar una visita de inspección, el personal funcionario actuante, deberá identificarse
y comunicar su presencia a la persona responsable del establecimiento, local o recinto.
8. L
a inspección podrá requerir información sobre cualquier asunto relativo a la actividad del
juego, así como a exigir la identificación de las personas que se encuentren en el establecimiento, local, recinto, lugar o inmueble inspeccionado, sean trabajadores, propietarios
o clientes. Igualmente podrá exigir que se les facilite el examen de las hojas de reclamaciones, documentos y registros preceptivos que se lleven con motivo de la actividad o los
hechos objeto de la inspección.
9. L
os hechos constatados por la inspección deberán reflejarse en el acta correspondiente. En
ella se consignarán las circunstancias que sean precisas para la mejor expresión de los hechos objeto de la inspección y será firmada por las personas comparecientes ante quienes
se formalice, entregándoles una copia. La firma del acta no implicará, salvo manifestación
expresa de la persona interesada, la aceptación de su contenido. Las personas reseñadas
anteriormente podrán hacer constar en el acta las observaciones que deseen formular en
relación con su contenido. La negativa de la firma por parte de la persona o personas comparecientes no invalidará el acta.
10. L
o reflejado en el acta tendrá presunción de veracidad salvo prueba en contrario, en los
términos previstos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, y
deberá ser remitida al órgano competente en la materia, a fin de que, en su caso, se incoe
el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes.
El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación
del Decreto 206/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura,
establece como competencias de la Dirección General de Tributos en su artículo 7. 1 q) las
funciones de control e inspección en materia de juego.
Para el cumplimiento de sus funciones, a la Dirección General de Tributos se adscribe como
órgano administrativo, el Servicio de Juego.
En virtud de lo expuesto,
Miércoles, 13 de octubre de 2021
48706
expreso de la persona titular de aquel o su representante legal para acceder al mismo o
bien, mediante informe razonado, podrá instar de la titular del órgano directivo competente
en materia de juego, que se solicite autorización judicial de entrada en el correspondiente
inmueble, a los efectos del ejercicio de las funciones inspectoras.
7. A
l efectuar una visita de inspección, el personal funcionario actuante, deberá identificarse
y comunicar su presencia a la persona responsable del establecimiento, local o recinto.
8. L
a inspección podrá requerir información sobre cualquier asunto relativo a la actividad del
juego, así como a exigir la identificación de las personas que se encuentren en el establecimiento, local, recinto, lugar o inmueble inspeccionado, sean trabajadores, propietarios
o clientes. Igualmente podrá exigir que se les facilite el examen de las hojas de reclamaciones, documentos y registros preceptivos que se lleven con motivo de la actividad o los
hechos objeto de la inspección.
9. L
os hechos constatados por la inspección deberán reflejarse en el acta correspondiente. En
ella se consignarán las circunstancias que sean precisas para la mejor expresión de los hechos objeto de la inspección y será firmada por las personas comparecientes ante quienes
se formalice, entregándoles una copia. La firma del acta no implicará, salvo manifestación
expresa de la persona interesada, la aceptación de su contenido. Las personas reseñadas
anteriormente podrán hacer constar en el acta las observaciones que deseen formular en
relación con su contenido. La negativa de la firma por parte de la persona o personas comparecientes no invalidará el acta.
10. L
o reflejado en el acta tendrá presunción de veracidad salvo prueba en contrario, en los
términos previstos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, y
deberá ser remitida al órgano competente en la materia, a fin de que, en su caso, se incoe
el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes.
El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación
del Decreto 206/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura,
establece como competencias de la Dirección General de Tributos en su artículo 7. 1 q) las
funciones de control e inspección en materia de juego.
Para el cumplimiento de sus funciones, a la Dirección General de Tributos se adscribe como
órgano administrativo, el Servicio de Juego.
En virtud de lo expuesto,