Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juegos Y Apuestas. (2021063017)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal con funciones inspectoras en materia de juego.
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NÚMERO 197
Miércoles, 13 de octubre de 2021

48705

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General de Tributos,
por la que se aprueba el modelo de tarjeta de identidad del personal con
funciones inspectoras en materia de juego. (2021063017)
El artículo 48.1 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, establece que “La
inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la Consejería competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través de funcionarios de la Junta de Extremadura titulares de puestos que tengan encomendadas dichas tareas,
así como por los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y Policía Local”.
De conformidad con el citado precepto, los funcionarios adscritos a la Dirección General de
Tributos, Servicio de Juego, cuando actúen realizando la inspección, vigilancia y control de las
actividades de juego tendrán las siguientes facultades y obligaciones.
2. El personal encargado de la inspección tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa.
b) Investigar y perseguir el juego clandestino.
c) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego.
d) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.
3. L
 as personas que ejerzan las funciones de inspección, podrán entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo establecimiento de juego y apuestas, así como en
aquellos locales, recintos, lugares o inmuebles abiertos al público, en los que se desarrolle
actividad de juego.
4. El personal de la inspección del juego tendrá la consideración de personal agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protección que le dispensa
la legislación vigente y estará facultado para acceder y examinar las máquinas, material de
juego, documentos y todos los demás elementos que puedan servir de información para el
mejor cumplimiento de sus funciones.
5. L
 as personas representantes legales o que se encuentren al frente de los locales donde se
desarrollen los juegos, tendrán la obligación de facilitar a la inspección, en el ejercicio de
sus funciones, el acceso y comprobación de los locales o establecimientos y de proporcionar a la inspección la información y documentación relativa a la actividad de juego.
6. E
 n el caso de existir fundadas sospechas de que en inmuebles no abiertos al público, pudieren desarrollarse juegos no autorizadas, la inspección podrá solicitar el consentimiento