Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2021063020)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

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ciarias de estas ayudas. Así mismo, se pone de manifiesto que la solicitud presentada por
la entidad APAG EXTREMADURA ASAJA, incumple el requisito de señalado en la letra a) del
artículo 5 de la Orden de 28 de abril de 2021.Dicha situación se le comunica mediante trámite
de audiencia de fecha 29 de julio del 2021, notificado el 2 de agosto del 2021, para la presentación de alegaciones y documentos oportunos.
Quinto. Con fecha 8 de agosto del 2021, tiene entrada las alegaciones presentadas por la
entidad APAG EXTREMADURA ASAJA, las cuales se desestiman a no acreditar su inscripción
con en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura
con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda, el 17 de julio del 2021.
Sexto. El importe de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplen los requisitos para
ser beneficiaria son los siguientes:
— UATAE EXTREMEDURA-ASOCIACIÓN DE AUTÓNOMOS CON DERECHOS EXTREMADURA:
30.000 €
— ASOCIACIÓN DE AUTÓNOMOS DE EXTREMADURA-ATA: 30.000 €
Séptimo. Con fecha 20 de septiembre de 2021, se reunió la Comisión de Valoración para
examinar el informe del Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo de la Secretaría
General del SEXPE sobre cumplimiento de los requisitos por los beneficiarios, alegaciones
presentadas por las entidades cuyas solicitudes se inadmiten y la evaluación de las solicitudes
admitidas de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 12 de la Orden de 28 de abril
de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El resuelvo decimotercero de la Resolución 10 de junio de 2021 establece que de
acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden de 28 de abril de 2021, la resolución
del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien
delegue, en la que se fijarán las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las beneficiarias
de las mismas.
Así mismo, la Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo,
sobre delegación de competencias en determinadas materias (DOE n.º 240, de 16/12/2019),
delega en la persona titular de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo el ejercicio
de competencia para la resolución de los procedimientos administrativos que puedan derivarse
de los programas de formación para el empleo gestionados por dicha Secretaría General