Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062997)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de producción de piensos para abastecimiento de la propia explotación porcina cuyo promotor es El Rincón de Zafra, SL, en el término municipal de Zafra. Expte.: IA20/0564.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

48651

— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde
se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos
producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— En relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones
técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga
de alumbrado nocturno:


• Se evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna
de las instalaciones.



• Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz
cálida.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En fase de explotación, para el seguimiento de la actividad se llevará a cabo un Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho plan, el promotor deberá
presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General
de Sostenibilidad la siguiente documentación:


• Informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas
de este informe. Este informe contendrá, entre otros, capítulos específicos para el
seguimiento de: emisiones a la atmósfera, ruido, residuos producidos, consumo de
agua, generación de efluentes y control de vertidos y accidentes con efectos sobre
el medio ambiente.