Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062997)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de producción de piensos para abastecimiento de la propia explotación porcina cuyo promotor es El Rincón de Zafra, SL, en el término municipal de Zafra. Expte.: IA20/0564.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48650
— Las medidas correctoras a aplicar sobre los focos de emisión de contaminantes atmosféricos son las siguientes:
El molino estará conectado a un sistema de captación con filtro de mangas.
Sistema de lamas verticales para el cierre de la piquera.
Sistema de mangas pantalones para la carga a granel.
— La instalación se encuentra incluida en el grupo B (código: 04 06 05 08) del Catálogo
de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el
anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá
someterse a autorización de emisiones.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames
a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior
a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos con
destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados.
Lunes, 11 de octubre de 2021
48650
— Las medidas correctoras a aplicar sobre los focos de emisión de contaminantes atmosféricos son las siguientes:
El molino estará conectado a un sistema de captación con filtro de mangas.
Sistema de lamas verticales para el cierre de la piquera.
Sistema de mangas pantalones para la carga a granel.
— La instalación se encuentra incluida en el grupo B (código: 04 06 05 08) del Catálogo
de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el
anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá
someterse a autorización de emisiones.
— El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
— Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames
a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior
a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos no peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos con
destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos
y suelos contaminados.