Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062993)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación a regadío de 14,52 hectáreas de viñedo y olivar en el paraje Gamonales", en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA19/0095.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

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el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará
sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.


9. Los acopios de tierras y piedras procedentes de los movimientos de tierra no podrán
realizarse en estas zonas de no actuación, únicamente en sus márgenes, pero dentro
de la zona a trasformar.



10. P
 revio al comienzo de los trabajos deberán jalonarse las superficies de no actuación
para limitar el tránsito de maquinaria y el acumulo de tierras y piedras en ellas.



11. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Una vez terminadas
las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las
instalaciones temporales, restos de máquinas y escombros que se entregarán a un
gestor autorizado.



12. Se controlará la emisión de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria
con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos con la utilización
de silenciadores.

13. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la
obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por
gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa a residuos.


14. Se informará a todo el personal implicado en las obras del contenido de la presente
declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.



15. Todo lo que afecte a cauces públicos deberá obtener previamente autorización del
organismo de cuenca.



16. El equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de aguas se recomienda
que sea mediante la instalación de placas solares o conectados a red y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles
a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera. En caso de constar de
grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado y medidas de integración paisajística.