Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062993)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Transformación a regadío de 14,52 hectáreas de viñedo y olivar en el paraje Gamonales", en el término municipal de Santa Marta (Badajoz). Expte.: IA19/0095.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48626
propietarios de dichas parcelas, así como del órgano gestor de la vía de comunicación de dominio público.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. La caseta de riego de nueva construcción deberá quedar integrada visualmente en el
medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno.
En cualquier caso, la cubierta y la carpintería serán pintadas en color verde oscuro
mate. Los depósitos de fertilizantes y otros posibles elementos adicionales serán
igualmente de colores verdes o marrones integrados en el entorno. En caso de contar
con iluminación exterior, esta será la mínima imprescindible, ubicándose en lugares
bajos y apantallada hacia el suelo. Los equipos instalados contarán con aislamiento
acústico.
3. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de construcción, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona.
4. Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, la vegetación de los arroyos,
lindes y zonas de vegetación natural no transformada.
5. S
e respetará toda la zona de no actuación descrita en la documentación:
a. La zona de retranqueo de 5 metros desde la lámina de agua de la balsa de regulación que se construirá en la parcela.
b. P
adrones que facilitan las labores de trabajo.
c. En la parcela 189 existe una pequeña masa de pasto arbustivo que se mantendrá.
6. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
7. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
8. Puesto que la balsa construir tiene la consideración de pequeña presa según artículo
357 del Reglamento del DPH, el artículo 366 del Reglamento del DPH establece que
Lunes, 11 de octubre de 2021
48626
propietarios de dichas parcelas, así como del órgano gestor de la vía de comunicación de dominio público.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. S
e notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. La caseta de riego de nueva construcción deberá quedar integrada visualmente en el
medio mediante el uso de materiales con colores discretos y acordes con el entorno.
En cualquier caso, la cubierta y la carpintería serán pintadas en color verde oscuro
mate. Los depósitos de fertilizantes y otros posibles elementos adicionales serán
igualmente de colores verdes o marrones integrados en el entorno. En caso de contar
con iluminación exterior, esta será la mínima imprescindible, ubicándose en lugares
bajos y apantallada hacia el suelo. Los equipos instalados contarán con aislamiento
acústico.
3. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para reducir los ruidos producidos durante la fase de construcción, con el fin de evitar molestias a la fauna existente en la zona.
4. Deberá respetarse el arbolado autóctono existente, la vegetación de los arroyos,
lindes y zonas de vegetación natural no transformada.
5. S
e respetará toda la zona de no actuación descrita en la documentación:
a. La zona de retranqueo de 5 metros desde la lámina de agua de la balsa de regulación que se construirá en la parcela.
b. P
adrones que facilitan las labores de trabajo.
c. En la parcela 189 existe una pequeña masa de pasto arbustivo que se mantendrá.
6. Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo
que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de
acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
7. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
8. Puesto que la balsa construir tiene la consideración de pequeña presa según artículo
357 del Reglamento del DPH, el artículo 366 del Reglamento del DPH establece que