Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062992)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y el Ayuntamiento de Cedillo, para el mantenimiento de las infraestructuras preventivas existentes en materia de incendios forestales por encontrarse en Zona de Alto Riesgo y ser zona transfronteriza.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021
48577
Sexta. Incumplimiento.
El incumplimiento por el Ayuntamiento de sus obligaciones conllevará el cese automático de
la colaboración.
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula quinta, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes firmantes.
b) Renuncia expresa del Ayuntamiento de Cedillo.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo.
d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes firmantes.
Octava. Financiación.
Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Para facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada de forma paritaria por representantes de la Dirección General de Política Forestal y por el Excmo. Ayuntamiento de Cedillo, o
personas en quienes deleguen, los cuales estarán asistidos por el personal técnico que se
estime oportuno. En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran
surgir durante la vigencia del convenio y en relación de los compromisos asumidos por los
intervinientes, se recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través
de la Comisión de Seguimiento.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión de
su Presidente
Lunes, 11 de octubre de 2021
48577
Sexta. Incumplimiento.
El incumplimiento por el Ayuntamiento de sus obligaciones conllevará el cese automático de
la colaboración.
Séptima. Causas de extinción.
El presente convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia señalado en la cláusula quinta, se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes firmantes.
b) Renuncia expresa del Ayuntamiento de Cedillo.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo.
d) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes firmantes.
Octava. Financiación.
Del presente convenio no se derivan obligaciones económicas para ninguna de las partes.
Novena. Comisión de Seguimiento.
1. Para facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada de forma paritaria por representantes de la Dirección General de Política Forestal y por el Excmo. Ayuntamiento de Cedillo, o
personas en quienes deleguen, los cuales estarán asistidos por el personal técnico que se
estime oportuno. En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran
surgir durante la vigencia del convenio y en relación de los compromisos asumidos por los
intervinientes, se recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través
de la Comisión de Seguimiento.
2. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en las normas
contenidas al efecto en la Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La
Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión de
su Presidente