Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062992)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población, y Territorio y el Ayuntamiento de Cedillo, para el mantenimiento de las infraestructuras preventivas existentes en materia de incendios forestales por encontrarse en Zona de Alto Riesgo y ser zona transfronteriza.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

48574

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN, Y TERRITORIO Y
EL AYUNTAMIENTO DE CEDILLO, PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS
INFRAESTRUCTURAS PREVENTIVAS EXISTENTES EN MATERIA DE
INCENDIOS FORESTALES POR ENCONTRARSE EN ZONA DE ALTO
RIESGO Y SER ZONA TRANSFRONTERIZA
28 de septiembre de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del Decreto 71/2019, de 16 julio (DOE núm.
137, de 17 de julio) actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por
Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaria General de la Consejería (DOE núm. 144, de 26 de julio).
De otra parte, D. Antonio González Riscado, Alcalde del Ayuntamiento de Cedillo (Cáceres),
actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1, letra b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril).
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y
representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos,
EXPONEN
Primero. Se suscribe el presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acuerdo con lo
establecido en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, que disponen que la cooperación económica, técnica y administrativa entre
la Administración Local y las de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales, como
en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los
términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios
administrativos que suscriban, debiendo ambas partes respetar el ejercicio legítimo por las
otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven
para las propias, para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa.