Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2021050174)
Orden de 4 de octubre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

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2. T
 ambién tiene como objetivo específico posibilitar, en los términos establecidos en la normativa reguladora, la renovación del mandato de los directores y las directoras, nombrados
previo concurso de méritos, que obtengan una valoración positiva, así como el reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule esta materia.
Artículo 3. Características de la evaluación.
1. La evaluación del desempeño de la función directiva constituye un factor esencial para su
mejora permanente, tiene un carácter continuo y formativo, atiende a los principios de eficacia y eficiencia, respondiendo a las necesidades institucionales y profesionales
2. Los procesos de evaluación de la función directiva se guiarán por la máxima objetividad y
transparencia de criterio.
3. Los procesos de evaluación de la función directiva tendrán por objeto analizar y valorar la
conducta profesional en los distintos ámbitos de actuación de la dirección y el rendimiento
o el logro de resultados en el contexto singular del propio centro, así como estimular y
orientar la mejora de su práctica.
4. El desempeño de la función directiva será objeto de una evaluación continua e integrada en
los procesos de evaluación externa del centro.
5. La evaluación positiva será un requisito imprescindible para la renovación del cargo de
aquellos directores y directoras que deseen continuar en el ejercicio del mismo, en los
términos establecidos en el artículo 15 del Decreto 28/2021, de 21 de abril, así como para
el reconocimiento personal, profesional y económico a que alude el artículo 139 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los términos que establezca la normativa que regule
esta materia.
6. La evaluación tendrá como referente las funciones que atribuye la normativa vigente a
quienes desempeñan tareas en la función pública docente y, en especial, en la dirección de
centros educativos, el desarrollo del proyecto de dirección y los documentos pedagógicos
de organización y funcionamiento elaborados en el propio centro.
7. Los ámbitos y dimensiones para la evaluación de la función directiva serán los que se determinan en el anexo II de la presente orden.
Artículo 4. Requisitos de participación.
Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la