Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Públicos. Directores. (2021050174)
Orden de 4 de octubre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de evaluación de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 196
Lunes, 11 de octubre de 2021

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2. Para obtener una evaluación positiva en el desempeño de la función directiva, será preciso
obtener, al menos, el 50 % del total de puntuación.
Artículo 10. Resolución.
1. L
 a Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva emitirá un informe final
de evaluación del desempeño, con carácter vinculante, que se notificará mediante resolución del Secretario General de Educación a la dirección del centro con anterioridad a la siguiente convocatoria de selección y renovación de Directores de centros docentes públicos
no universitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de dicha resolución, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
 l Secretario General de Educación expedirá certificado con la calificación final obtenida y,
en su caso, constancia del resultado de la evaluación positiva de la función directiva.
3. En el caso de valoración negativa se emitirá un informe razonado por dimensiones de evaluación para la persona evaluada.
4. El plazo máximo para la resolución del proceso será de treinta días naturales a contar a
partir de la finalización de la recogida de datos de los participantes.
Artículo 11. Evaluación continua de la función directiva.
1. La Inspección de Educación realizará de forma continuada, bajo la dirección y coordinación
de la Comisión de Evaluación del desempeño de la función directiva, el oportuno seguimiento del ejercicio de la dirección de cada una de las personas que ostenten la dirección
de un centro, durante sus cuatro años de mandato, al objeto de supervisar, asesorar y
orientar su labor y colaborar en la mejora continua de la práctica directiva.
2. Para realizar el seguimiento, la Inspección de Educación podrá recabar cuanta información
y documentación estime conveniente de la dirección del centro y de los restantes miembros
del equipo directivo, así como del profesorado, padres, madres, personal de administración
y servicios del centro y, en su caso, alumnado.
3. Cada curso escolar, la Inspección de Educación elaborará un informe del seguimiento realizado, que habrá de tener como referencia los ámbitos y dimensiones de evaluación que se
contemplan en el anexo II de la presente orden.