Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2021ED0115)
Edicto de 24 de septiembre de 2021 sobre Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y el Consorcio para la gestión y gestión de servicios medioambientales de la provincia de Cáceres "Medioambiente y aguas de Cáceres - Másmedio", para la delegación de la gestión recaudatoria de los derechos económicos de carácter público del Consorcio.
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NÚMERO 196
48673
Lunes, 11 de octubre de 2021
III
En base a ello y estando legítimamente facultados los comparecientes para obrar en nombre
de las Instituciones a las que respectivamente representan, proceden a formalizar el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
1. El Consorcio MásMedio de la Provincia de Cáceres delega en el O.A.R.G.T. de la Excma. Diputación de Cáceres, al amparo de lo previsto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, en concordancia con el artículo 106,3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y en el artículo 8.b) del Reglamento General de recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, las facultades por los conceptos que
a continuación se enumeran:
a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los siguientes tributos:
a.1 Tasa por Servicio de Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos
y asimilados.
a.2 Tasa por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y otras actividades inherentes al mismo.
(Inclusive la liquidación del Canon de Saneamiento a la Comunidad Autónoma de
Extremadura).
a.3 Tasa por el Servicio de Depuración de Aguas Residuales.
b) La gestión mediante el sistema de compensación de las deudas por aportaciones y/o
prestaciones de servicios que otras entidades públicas deban efectuar al Consorcio
MásMedio.
2. La delegación que se otorga abarca cuantas actuaciones comprende la gestión tributaria
y recaudatoria, de acuerdo con la legislación aplicable y normativa interna del O.A.R.GT.
48673
Lunes, 11 de octubre de 2021
III
En base a ello y estando legítimamente facultados los comparecientes para obrar en nombre
de las Instituciones a las que respectivamente representan, proceden a formalizar el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLAÚSULAS
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
1. El Consorcio MásMedio de la Provincia de Cáceres delega en el O.A.R.G.T. de la Excma. Diputación de Cáceres, al amparo de lo previsto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, en concordancia con el artículo 106,3 de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y en el artículo 8.b) del Reglamento General de recaudación,
aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, las facultades por los conceptos que
a continuación se enumeran:
a) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los siguientes tributos:
a.1 Tasa por Servicio de Recogida, Tratamiento y Reciclaje de Residuos Domésticos
y asimilados.
a.2 Tasa por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y otras actividades inherentes al mismo.
(Inclusive la liquidación del Canon de Saneamiento a la Comunidad Autónoma de
Extremadura).
a.3 Tasa por el Servicio de Depuración de Aguas Residuales.
b) La gestión mediante el sistema de compensación de las deudas por aportaciones y/o
prestaciones de servicios que otras entidades públicas deban efectuar al Consorcio
MásMedio.
2. La delegación que se otorga abarca cuantas actuaciones comprende la gestión tributaria
y recaudatoria, de acuerdo con la legislación aplicable y normativa interna del O.A.R.GT.